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DeCA vs carta de porte: diferencias y cuándo se necesita cada uno

Son documentos que viajan juntos pero cumplen funciones distintas: el DeCA es un documento administrativo, pensado para el control del transporte por la Administración, mientras que la carta de porte es un documento mercantil, que documenta el contrato de transporte entre las partes. La confusión es habitual porque, bajo ciertas condiciones, una puede hacer el papel del otro.

Qué es cada documento

  • DeCA: el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera, regulado por la Orden FOM/2861/2012, que desde el 5 de octubre de 2026 debe generarse digitalmente en el transporte interior. Su función es que los agentes puedan comprobar en carretera los datos del transporte: quién lo contrata, quién lo realiza, qué se transporta y con qué vehículo. Si es tu primer contacto con el documento, empieza por qué es el DeCA.
  • Carta de porte: el documento del contrato de transporte entre cargador y transportista. Recoge las condiciones del encargo y sirve de prueba entre las partes. Su régimen es mercantil, no administrativo.

La diferencia práctica

El DeCA es exigible por la Administración en los transportes afectados (con las exenciones del artículo 2), debe ser un PDF nativo digital con código QR y URL de inspección, y su contenido mínimo lo fija el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. La carta de porte, en cambio, es un documento entre las partes del contrato; la inspección administrativa no la exige como tal.

Cuándo una carta de porte puede servir como DeCA

La propia Orden FOM/2861/2012 (artículo 2.2) permite que otro documento de transporte válido sirva como documento de control si contiene todos los datos obligatorios del artículo 6. Y la Resolución de 5 de junio de 2026 admite expresamente usar el formato de otros documentos, entre ellos las cartas de porte, siempre que el resultado cumpla los requisitos del documento electrónico: PDF nativo digital, código QR con URL única, HTTPS y el resto de requisitos técnicos.

Es decir: una carta de porte en papel o un PDF escaneado no sirven como DeCA a partir del 5 de octubre de 2026, pero una carta de porte electrónica que incluya los datos del artículo 6 y se genere cumpliendo la resolución técnica sí puede hacer las dos funciones.

¿Y las firmas?

El documento de control no requiere firma con carácter general. Ahora bien, cuando el documento se usa además con finalidad contractual (como carta de porte) y debe llevar firmas, la resolución exige como mínimo firma electrónica avanzada conforme al Reglamento eIDAS.

En resumen

Si tu transporte está sujeto al documento de control, necesitas un DeCA válido desde el 5 de octubre de 2026; la carta de porte sigue siendo útil entre las partes, y puede absorber la función de control si cumple contenido y formato. Para el caso específico del transporte internacional, consulta DeCA vs CMR; para generar el documento, cómo generar un DeCA.

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Fuentes oficiales

La información de esta página se basa en la normativa publicada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Boletín Oficial del Estado.

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