DeCAya

Documento de control del transporte de mercancías

El documento de control administrativo acompaña a determinados transportes públicos de mercancías por carretera en España. Documenta quién contrata el transporte, quién lo realiza, qué se transporta y con qué vehículo, para que los agentes de inspección puedan comprobarlo en carretera. Desde el 5 de octubre de 2026, este documento debe generarse en formato digital: el DeCA.

Origen: la Orden FOM/2861/2012

El documento de control está regulado por la Orden FOM/2861/2012, que estableció qué transportes deben documentarse, qué datos debe contener el documento y quién responde de cada dato. Durante años se ha cumplimentado en papel, acompañando a la mercancía durante el servicio. La propia orden recoge en su articulado los supuestos exceptuados de esta obligación.

Qué documenta

El contenido obligatorio lo fija el artículo 6 de la orden:

  • Cargador contractual: nombre o razón social, NIF y domicilio.
  • Transportista efectivo: nombre y NIF.
  • Origen y destino del transporte.
  • Naturaleza y peso de la mercancía.
  • Autorización especial, cuando proceda.
  • Fecha del transporte.
  • Matrículas del vehículo: tractora y remolque o semirremolque en conjuntos articulados.
  • Observaciones, con carácter opcional.

Quién debe llevarlo

El documento acompaña al transporte durante el servicio, de modo que pueda mostrarse en un control de carretera. Afecta a quienes intervienen en el transporte público de mercancías sujeto a la orden: cargadores contractuales y transportistas efectivos (empresas y autónomos), con el conductor como portador del documento en ruta.

¿Sirve una carta de porte como documento de control?

Sí. La Orden FOM/2861/2012 permite que una carta de porte u otro documento de transporte válido sirva como documento de control, siempre que contenga todos los datos obligatorios del artículo 6. Con la digitalización, la resolución técnica admite formatos como cartas de porte, el documento de transporte ADR o la documentación de residuos, siempre que cumplan los requisitos del documento electrónico.

La digitalización: del papel al DeCA

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible estableció que el documento de control debía ser digital diez meses después de su entrada en vigor: el 5 de octubre de 2026 para el transporte interior afectado. La Resolución de 5 de junio de 2026 definió cómo debe ser ese documento electrónico: un PDF nativo digital con código QR y una URL que permite a los inspectores descargar el documento durante el servicio.

Importante: la obligación digital afecta a la generación del documento. El conductor puede seguir llevando una copia impresa, siempre que contenga el código QR.

Siguientes pasos

Si quieres profundizar, consulta qué es el DeCA y cómo funciona, el detalle de los requisitos técnicos y la guía cómo generar un DeCA paso a paso.

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Fuentes oficiales

La información de esta página se basa en la normativa publicada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Boletín Oficial del Estado.

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