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Requisitos del DeCA: PDF, QR y conservación

La Resolución de 5 de junio de 2026 es la especificación técnica del DeCA: define cómo debe ser el fichero, cómo funciona el código QR, cómo se modifican los datos y cuánto tiempo hay que conservar los documentos. En esta página repasamos todos los requisitos, junto con los datos obligatorios del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012.

Requisitos del fichero PDF

  • PDF nativo digital: el documento debe generarse a partir de los datos estructurados de la aplicación. No se admiten escaneos ni imágenes de documentos en papel.
  • Tamaño máximo de 5 MB por fichero.
  • Creación antes del inicio efectivo del servicio: el DeCA debe existir antes de que comience el transporte.
  • Registro de fecha y hora: la aplicación debe registrar la fecha y hora de creación del documento y de cada modificación posterior.

Requisitos del código QR y la URL de inspección

  • El PDF debe incorporar un código QR con una dirección web única y específica de ese documento.
  • La URL debe servirse por HTTPS con TLS 1.2 o superior.
  • Debe permitir a los agentes de inspección la descarga directa del PDF durante todo el tiempo que dure el servicio de transporte.

Modificaciones con trazabilidad

Los datos del DeCA pueden cambiar durante el servicio (por ejemplo, un cambio de vehículo). La resolución admite dos formas de modificar el documento, ambas con trazabilidad:

  1. Modificar el propio PDF marcando los datos anteriores como no válidos, de modo que quede constancia del cambio en el mismo documento.
  2. Generar un nuevo PDF con los datos actualizados, conservando el fichero original.

En ambos casos debe registrarse la fecha y hora de la modificación.

Conservación: al menos un año

Los ficheros generados deben conservarse durante al menos un año. Esto incluye los documentos originales cuando la modificación se haya hecho generando un nuevo PDF.

¿Es obligatoria la firma electrónica?

No con carácter general: la resolución indica expresamente que la firma del documento de control no es obligatoria. Puede ser necesaria cuando el documento se utilice además con finalidad contractual.

Datos obligatorios del artículo 6

El contenido del DeCA sigue siendo el que fija el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012:

  • Cargador contractual: nombre o razón social, NIF y domicilio.
  • Transportista efectivo: nombre o razón social y NIF.
  • Origen del transporte.
  • Destino del transporte.
  • Naturaleza de la mercancía.
  • Peso de la mercancía.
  • Autorización especial, cuando proceda.
  • Fecha del transporte.
  • Matrícula del vehículo: en conjuntos articulados, la de la tractora y la del remolque o semirremolque.
  • Observaciones (opcional).

¿Puede otro documento servir como DeCA?

Sí. La Orden FOM/2861/2012 permite que otro documento de transporte válido sirva como documento de control si contiene todos los datos obligatorios del artículo 6, y la resolución técnica admite formatos como cartas de porte, el documento de transporte ADR o la documentación de residuos, siempre que cumplan los requisitos del documento electrónico descritos arriba.

Cumplir los requisitos en la práctica

La mayoría de estos requisitos (PDF nativo, QR único, URL de inspección por HTTPS, sellos de tiempo, trazabilidad de modificaciones y conservación) dependen de la herramienta con la que generes el documento, no de ti. Si quieres ver el proceso completo, consulta cómo generar un DeCA paso a paso o revisa qué debe ofrecer un software DeCA para cumplir la resolución.

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Fuentes oficiales

La información de esta página se basa en la normativa publicada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Boletín Oficial del Estado.

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