DeCA y mercancías peligrosas: ¿documento ADR y DeCA juntos o por separado?
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Si haces transporte de mercancías peligrosas sujeto al DeCA, tienes dos obligaciones documentales distintas: el documento de transporte ADR (DT-ADR) y el DeCA. Puedes llevarlos por separado, con el DeCA siempre electrónico, o integrarlos en un único documento que cumpla todo lo que exige la Resolución de 5 de junio de 2026. Así lo explica el Ministerio en sus preguntas frecuentes y en la presentación de sus webinars (el resto de sus aclaraciones, en lo que aclaró el Ministerio en su webinar).
Son dos documentos diferentes
La pregunta 14 de las preguntas frecuentes, la de mercancías peligrosas, separa dos obligaciones: el documento de transporte del capítulo 5.4 del ADR y el documento de control de la Orden FOM/2861/2012. Y las resume así: «Son dos documentos diferentes, con diferente regulación y diferentes datos». En el caso del DeCA, además, la disposición transitoria octava de la Ley de Movilidad Sostenible obliga a que sea electrónico.
La diapositiva 21 de la presentación los compara:
- Naturaleza: los dos son documentos administrativos, de cumplimiento.
- Responsables: del DeCA, el cargador contractual y el transportista efectivo; del DT-ADR, el expedidor.
- Firma: ninguno de los dos la necesita.
- Normativa: el DeCA, la LOTT y el ROTT, la Orden FOM/2861/2012 y la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025; el DT-ADR, el capítulo 5.4 del ADR y el Real Decreto 97/2014.
Es la misma distinción que el Ministerio hace con la carta de porte, que explicamos en DeCA y carta de porte.
Qué datos pide cada uno
La diapositiva 22 pone los datos de ambos uno al lado del otro. El DeCA lleva los del artículo 6 de la Orden: partes, origen y destino, mercancía y peso, autorización especial si procede, fecha y matrículas (los tienes uno a uno en datos obligatorios del DeCA). El DT-ADR recoge:
- número ONU precedido de «UN» y designación oficial (en su caso, denominación técnica);
- código de clasificación, número de clase y números de modelos de etiquetas;
- grupo de embalaje precedido de «GE», cuando aplique;
- número y descripción de los bultos, cuando sea aplicable, y cantidad total de cada mercancía peligrosa;
- nombre y dirección del expedidor y del destinatario o destinatarios;
- declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular;
- código de restricción en túneles.
Se solapan poco. El DT-ADR identifica al expedidor y al destinatario; el DeCA, al cargador contractual y al transportista efectivo. Una empresa puede ocupar más de un papel, pero cada documento pide sus figuras.
Las dos opciones: separar o integrar
La diapositiva 24 lo plantea como dos opciones:
- No integrar. Cada documento va por su lado; el ejemplo del Ministerio es «DeCA en digital y DT-ADR en papel». El DeCA cumple entonces por sí solo la Resolución: PDF nativo digital, código QR con su URL de descarga directa y copia para el conductor (los tienes todos en requisitos del DeCA).
- Integrar ambos documentos. En palabras de la diapositiva, «el documento resultante debe cumplir los requisitos de ambos, del DeCA y del DT ADR. Por lo tanto, deberá cumplir la Resolución de 5 junio».
Si integras, la respuesta de las preguntas frecuentes concreta qué debe cumplir el documento conjunto:
- Contener todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, sea cual sea el formato.
- Identificar al cargador contractual y al transportista efectivo «de forma expresa y diferenciada», lo mismo que el apartado octavo de la Resolución exige a cualquier formato ajeno usado como DeCA, ADR incluido.
- Ser un documento electrónico que cumpla la Resolución de 5 de junio de 2026.
- No necesita firma.
Ojo a la diapositiva 20: usar la plantilla de otro documento «no implica que pueda ser en papel», y el apartado segundo de la Resolución no admite escaneos. Un DT-ADR rellenado a mano no es un DeCA aunque lleve las casillas del artículo 6. Lo que sí vale es que el conductor lleve la copia en el móvil o impresa, con el QR (apartado séptimo).
«Un papel para todo» ya no es la idea
La diapositiva 23 explica el cambio de enfoque. En papel regía «un papel para todo», con los datos de todos los documentos. En digital, «cada documento contiene sólo la información que necesita ver cada uno (autoridad, contraparte, etc.), ya que la exportación de datos es sencilla». El gráfico muestra un único conjunto de datos del que salen el DeCA, el ADR y la carta de porte.
Integrar es válido, pero no obligatorio: con los datos de cada envío en un sistema, generar dos documentos no exige teclearlos dos veces.
Los dos ejemplos del Ministerio
La diapositiva 25 remite a dos ejemplos de integración.
Ejemplo 1: el DT-ADR y, a continuación, el DeCA
Es la «integración del DT-ADR en una página (o varias páginas) y a continuación el DeCA». La primera página es un documento de transporte bilingüe con la materia transportada (ONU, denominación, etiquetas, grupo de embalaje, código de túnel, bultos), expedidor, destinatario, transportista y declaraciones del conductor. La segunda es un DeCA con QR: las dos partes, una tabla de envíos, otra de vehículos con columna de cambio de vehículo, observaciones de cada parte y un recuadro que recuerda que los datos a) a d) son responsabilidad del cargador contractual y los e) a g), del transportista efectivo.
Ejemplo 2: los campos fusionados
Es la «integración de los campos de información»: una sola página titulada «Documento de Transporte ADR / Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)», con fecha y QR. Arriba, expedidor, cargador contractual (con el origen) y transportista efectivo (con matrículas y autorización especial). Después, un bloque por envío con destinatario, destino, datos ADR de la mercancía, bultos, cantidad y fecha. Cierra con observaciones, totales por mercancía, tres declaraciones (peso máximo, señalización y etiquetado ADR, instrucciones escritas de seguridad) y un certificado de recepción.
Agrupar envíos en un DeCA, como en este ejemplo, exige que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos (apartado sexto de la Resolución). Y en los dos ejemplos el cargador contractual y el transportista efectivo tienen casilla propia, aparte de la del expedidor: así quedan identificados «de forma expresa y diferenciada», como pide el apartado octavo.
Quién responde del DeCA
Que del DT-ADR responda el expedidor no cambia quién responde del DeCA. El artículo 4 de la Orden obliga a formalizarlo al cargador contractual y al transportista efectivo, y el artículo 7 reparte los datos: el cargador contractual responde de los apartados a) a d) y el transportista efectivo, de los e) a g), más las observaciones que incluya cada uno. Si eres cargador, en el DeCA para cargadores tienes cómo organizarte con tus transportistas.
DeCAya genera el DeCA, no el documento de transporte ADR, así que encaja con la primera opción del Ministerio: el DeCA electrónico por un lado y tu DT-ADR por otro. Su formulario tiene un campo opcional para el expedidor, que el PDF muestra en su propia casilla junto a las del cargador contractual y el transportista efectivo.
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Buenos días, Marco Ruiz
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