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El DeCA en cabotaje: guía para transportistas extranjeros en España

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Si tu empresa es portuguesa, francesa o de cualquier otro país y haces un transporte con origen y destino en España, es decir, cabotaje, necesitas el DeCA igual que una empresa española. Si el viaje es internacional y solo pasa en parte por España, no: ahí se usan los documentos de los convenios internacionales. Así lo dicen la Resolución de 5 de junio de 2026 y la página del Ministerio sobre el DeCA. Desde el 5 de octubre de 2026, ese documento tiene que generarse de forma digital.

Cabotaje sí, transporte internacional no

El preámbulo de la Resolución explica que los documentos de control son obligatorios en los transportes interiores, que el artículo 65 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres define como los que tienen «su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste». La misma definición añade que, «por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal», pueden atravesar aguas o espacios aéreos que no son de soberanía española.

Y concluye: «las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español están incluidas en esta obligación, quedando fuera de la misma los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español, ya que emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España».

Aplicado a un camión portugués que sale de Oporto:

  • Oporto–Madrid: transporte internacional. No lleva DeCA.
  • Madrid–Sevilla, cargando en Madrid después de descargar: origen y destino en España, cabotaje. Lleva DeCA.
  • Sevilla–Lisboa: de nuevo internacional. No lleva DeCA.

El resto del ámbito no cambia por ser extranjero: el DeCA es solo para transporte público (diapositiva 6 del webinar del Ministerio), y la Orden FOM/2861/2012 no distingue por nacionalidad al fijar sus exenciones.

Quién es quién cuando el camión es extranjero

El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 llama transportista efectivo al «titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte». Si el viaje Madrid–Sevilla lo hace tu camión con tu autorización, el transportista efectivo eres tú. El cargador contractual es quien te contrata directamente: tu cliente, sea el cargador efectivo, una agencia, un transitario u otro transportista que te subcontrata.

Los dos están obligados a formalizar el DeCA, y la Orden no dice cuál de los dos debe hacerlo materialmente (pregunta 8 de las preguntas frecuentes del Ministerio). Puede generarlo quien te contrata o puedes generarlo tú, pero acuérdalo con él antes del viaje: según el artículo 7.1 de la Orden, ambos responden si no se formaliza. Si hay intermediarios por medio, mira quién hace el DeCA cuando hay subcontratación.

¿Vale un CMR como DeCA?

Su formato, sí. La pregunta 13 del Ministerio distingue entre el formato de un documento («los campos y su disposición visual») y su carácter legal, y lo explica con el transporte nacional: «en un transporte nacional se puede utilizar el formato del CMR si resulta más conveniente, pero eso no significa que se esté realizando el servicio bajo del convenio CMR, puesto que no es de aplicación a un transporte nacional».

El apartado octavo de la Resolución admite cualquier formato de otros documentos de transporte, con dos condiciones: que estén todos los datos del artículo 6 de la Orden y que figuren «de forma expresa y diferenciada» el cargador contractual y el transportista efectivo. Por eso no basta con rellenar las casillas habituales del CMR: el documento tiene que decir quién es cada una de esas dos figuras.

Además, el documento tiene que cumplir la Resolución: PDF generado de forma nativa digital, nunca un papel escaneado, con un código QR que lleve a su descarga directa. Un CMR rellenado a mano no sirve como DeCA. Los requisitos completos están en requisitos del DeCA, y la comparación entre los dos documentos, en DeCA vs CMR.

Para la parte internacional de tus viajes, la pregunta 1 lo deja claro: «No, no es obligatorio el eCMR».

Lo que no tienes que hacer

  • Registrarte en el Ministerio. El DeCA no es una aplicación del Ministerio y no hay que subir los documentos a ninguna plataforma del Ministerio (pregunta 6). Lo que sí hace falta es que el PDF esté en un repositorio desde el que las autoridades puedan descargarlo en un control en carretera.
  • Comunicar tu dominio web. El repositorio puede estar en cualquier dominio sin comunicación previa (apartado primero.3).
  • Usar una aplicación certificada. Según la pregunta 7, no hay que certificar las aplicaciones del DeCA.

Si no quieres contratar una aplicación, el Ministerio, Puertos del Estado y ADIF han desarrollado SIMPLE, una plataforma gratuita que, entre otras funciones, genera DeCA (diapositiva 27 del webinar).

Qué lleva tu conductor

Antes de empezar el servicio, el conductor tiene que recibir una copia del DeCA, en el móvil o impresa en papel, y en los dos casos con el código QR (apartado séptimo). Cuando el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera le piden el documento, enseña el DeCA con el QR o, en su defecto, solo el QR. Las correcciones a mano sobre la copia impresa no cuentan. Cómo sigue el control lo explicamos en la inspección del DeCA en carretera.

Lo que estas normas no dicen

Hay dudas que la Orden y la Resolución no resuelven, y conviene no dar nada por hecho:

  • Idioma. Ni la Orden ni la Resolución fijan el idioma del DeCA. La Resolución habla de «signos de escritura legibles» (apartado segundo).
  • Identificación fiscal. El artículo 6 pide el «NIF» del transportista efectivo, pero no explica cómo identificar a una empresa sin NIF español.
  • Reglas del cabotaje. La Orden y la Resolución regulan el documento de control, no las condiciones para hacer cabotaje, que dependen de otras normas que aquí no tratamos.

Si quieres el contexto general del documento, empieza por qué es el DeCA.

DeCAya para empresas de fuera de España

La aplicación de DeCAya está disponible en español, portugués, francés, inglés y alemán y, si no eliges otro, se abre en el idioma del dispositivo. Para una empresa no española, el formulario acepta su número fiscal con el código del país delante, por ejemplo PT123456789.

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Buenos días, Marco Ruiz

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Fuentes oficiales

La información de esta página se basa en la normativa publicada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Boletín Oficial del Estado.

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